Apertura, reapertura, transferencia o traslado de hotel alojamiento $58.820,00
Apertura, reapertura, transferencia o traslado de cabaret, whisquerías, café-concert: $58.820,00
Apertura de Clubes nocturnos, bares nocturnos, discotecas, confiterías bailables: $24.160,00
Apertura de PUBS: $12.180,00
Permiso para realizar competencia de motos o automóviles: $12.610,00
Realización de bailes, excepto bailes estudiantiles: $12.610,00
Realización de espectáculos deportivos de fútbol de primera división «A» o división superior y de basquetbol división superior, por reunión o fecha de fixture y de box o turf por día: $3.150,00
Instalación de calesitas $8.820
Apertura, reapertura, transferencia de Agencias Oficiales para la venta de apuestas de carreras de caballos S.P.C $26.050,00
Instalación de Parque de Diversiones $19.120,00
Instalación de Circos: $19.120,00
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
Cinematógrafos: Los cines abonarán por cada función el 10% del precio básico de las entradas, con un mínimo mensual de $ 7.450,00
Circos: Las representaciones de los circos que se instalen en el ejido Municipal abonarán el 10% del valor de las entradas vendidas, con un mínimo por cada función y por adelantado de $12.450,00
Teatros: Los espectáculos de compañías de revistas y/u obras picarescas que se realicen en teatros, cines, clubes y locales cerrados o al aire libre, abonarán por cada función 10% del monto total de las entradas vendidas, con un mínimo por cada función y por adelantado de $12.450,00
Bailes: Los clubes, sociedades no comerciales o agrupaciones que realicen bailes, peñas y/o espectáculos similares en locales propios o arrendados o cualquier tipo de festivales sean o no a beneficio, abonarán el 10% del valor de las entradas con un mínimo de:
Entidades con personería jurídica $3.840,00
Entidades sin personería jurídica $4.500,00
Asociaciones cooperadoras locales: S/C
Organizaciones estudiantiles pro-viajes de estudios: S/C
Organizados por instituciones con personería jurídica y asociaciones cooperadoras locales: S/C
Particulares beneficio propio $7.390,00
Chopeadas o similares $ 3.840,00
Salones de Fiesta-eventos especiales (Fiestas electrónicas, temáticas, boliches o similares): Deberán abonar anticipadamente el 25% del valor de las entradas. Dicho monto se calculará de conformidad a la capacidad de personas autorizadas para el salón.
Deportes: Los espectáculos deportivos abonarán el 10% del valor de las entradas vendidas, con un mínimo de $7.450,00
Calesitas: Las calesitas o trencitos abonarán por mes o fracción $7.450,00
Parques de Diversiones: Los parques de diversiones y otras atracciones análogas abonarán por mes o fracción, por adelantado y por cada juego o kiosco habilitado $3.840,00